Procedimientos para calcular los pagos

Procedimientos para calcular los pagos

Estos son los procedimientos y parámetros usados para calcular los pagos bajo un contrato para usar una Fuente de Energía Renovable. Su determinación se hará con base en las disposiciones establecidas en el Contrato, aplicables al Punto de Interconexión y en el o los Puntos de Carga.

Para aquellos Centros de Consumo consistentes en grupos de cargas dispersas, como el alumbrado público, en media y baja tensión, en las que no sea factible instalar medidores multifunción de estado sólido, el Permisionario y el Suministrador, de común acuerdo, establecerán perfiles de carga para distintas condiciones (días hábiles, fin de semana, días festivos, etc.).

Planteamiento.

I.1 El Permisionario con su Fuente de Energía Renovable tiene como compromiso satisfacer, además de la demanda de su Carga Local, la demanda de potencia y energía asociada de sus Centros de Consumo, teniendo como límite máximo de envío la Potencia Convenida de Porteo para cada Centro de Consumo.

I.2 Si en un intervalo de medición dado, un Centro de Consumo demanda más potencia que la convenida de porteo para él, la diferencia se contabilizará como Potencia Complementaria.

I.3 Para que el Permisionario tenga la mayor flexibilidad posible en el uso de la capacidad de su

Fuente de Energía Renovable, la asignación de la potencia producida por ésta se hará de manera tal que cuando alguno de sus Centros de Consumo o la Carga Local disminuya su demanda, la potencia y energía asociada que por dicho motivo le quede disponible al Permisionario se pueda portear hacia otros Centros de Consumo.

I.4  Para cada Punto de Carga se determinará la Potencia Autoabastecida del mes en facturación de la siguiente manera:

  1. Se calculará la Potencia Autoabastecida total del Permisionario como el promedio de las potencias medidas en el Punto de Interconexión, que se hayan presentado en los 12 intervalos de medición incluidos dentro de la hora de máxima demanda para todos los días laborables del mes en cuestión.
  2. Se determinará la Potencia Autoabastecida en cada Punto de Carga, repartiendo proporcionalmente la Potencia Autoabastecida total del permisionario de acuerdo con los factores de distribución fijados por el Permisionario, los cuales podrán ser modificados trimestralmente previa notificación al Suministrador con al menos 10 días antes del inicio de cada trimestre.
  3. La Potencia Autoabastecida en cada Punto de Carga, calculada conforme a los incisos i) y ii), será aplicable para todos los intervalos de medición del mes en facturación para el Punto de Carga en cuestión.
  4. Para el caso de centrales hidroeléctricas que cumplan con los requisitos para ser consideradas Fuente de Energía Renovable, la determinación de la Potencia Autoabastecida se hará considerando, en vez de la hora de demanda máxima mencionada anteriormente, las tres horas de demanda máxima, cuya definición también será aprobada por la CRE a propuesta del Suministrador, cada vez que los cambios en el Sistema lo ameriten.

 

II. Determinación de parámetros para facturación (para cada Intervalo de Medición).

II.1 Potencia neta entregada mayor a la potencia de compromiso de porteo.

Si la potencia entregada por el Permisionario en el Punto de Interconexión es mayor a la potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo más las pérdidas asociadas a ésta (en caso de que el Permisionario opte por suministrarlas) la potencia neta entregada, una vez descontadas las pérdidas asociadas al porteo.

II.2 Potencia neta entregada menor a la potencia de compromiso de porteo. (Combinación de cargas y de fuente de energía).

II.3 Determinación de parámetros en condiciones de Emergencia.

Habrá compraventa de Energía en Emergencia como se prevé en la cláusula décima primera y décima tercera, sección XIII.2, del Contrato, cuando en cualquier intervalo de medición se presente alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el Suministrador solicite a la Permisionaria entrega de potencia adicional a la potencia de compromiso de porteo con sus Centros de Consumo. El pago por esta Energía en Emergencia se realizará de acuerdo con la cláusula décima quinta, sección XV.1, fracción i, del Contrato.

b) Que el Suministrador se vea impedido de alimentar alguno(s) de sus Centros de Consumo, pero el Permisionario sí entregue en el Punto de Interconexión la potencia y energía demandada por estos Centros de Consumo.

c) Cuando por causas imputables al Suministrador éste se vea impedido de recibir potencia del Permisionario en el Punto de Interconexión, pero sigue proporcionando la demanda de los Centros de Consumo.

 

III.  Definición de los valores de potencia y energía requeridas para la facturación.

III.1 Con los lineamientos dados en los puntos anteriores, para cada intervalo de medición del mes  en facturación se determinarán los siguientes valores o parámetros:

a) En cada Punto de Carga

1. La potencia porteada.

2. La Potencia Faltante.

3. La Potencia Complementaria.

b) En el Punto de Interconexión

1. La Potencia Autoabastecida.

2. La potencia entregada para porteo (descontadas la pérdidas, en su caso).

3. La Potencia Sobrante.

En todos los casos, para obtener la energía de cada intervalo de medición se multiplicará el valor de potencia por la fracción horaria del intervalo de medición. Para obtener la energía correspondiente a cada Periodo Horario del periodo de facturación, se sumarán las energías de los respectivos intervalos de medición.

III.2  Con los valores de Potencia Faltante, Potencia Complementaria y Potencia Sobrante, así como los correspondientes de energía, calculados en IV.1, se harán las compensaciones descritas en la sección XV.3 del Contrato.

III.3 Para cada Punto de Carga, la Energía Faltante que haya sido compensada con Energía Sobrante del Permisionario, será considerada dentro de la energía porteada al Punto de Carga en cuestión, para el mes en facturación.