En esta página se mencionarán algunas de las leyes que existen en nuestro país con los puntos mas importantes.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
ARTÍCULO 3.- No se considera servicio público:
I.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
ARTICULO 36.- La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate.
Contrato de Interconexión para Fuentes de Energías Renovables
El objeto de este Contrato es realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema y la Fuente de Energía Renovable; así como establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las Partes relacionados con la generación y, en su caso, con la transmisión a sus Puntos de Carga. Para los casos de Permisionarios que entreguen energía eléctrica exclusivamente a instalaciones de municipios, o de entidades federativas o del gobierno federal con cualquier energía renovable del tipo intermitente o no intermitente, será aplicable el presente Contrato y Convenios asociados.
Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 12.- Para los efectos de la presente Ley, la SENER tendrá las siguientes facultades:
III. Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos;
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien es el siguiente:
XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Evaluación del Impacto Ambiental)
ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
ARTICULO 5. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Áreas Naturales Protegidas)
ARTÍCULO 64.- En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente Ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.
En esta tabla se muestran los cargos que hay por servicio de transmisión, en los años 2010 y 2011, que vienen en pesos por cada kilo-watt en una hora: